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Transparencia

Articulo 45

1. - Información de interés público determinada por el organismo garante.

Formato 1_Artículo 45

Descripción: Se publicará información de interés público, entendida como aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual; cuya divulgación es útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. Los Organismos garantes solicitarán a los sujetos obligados el listado con la información considerada de interés para la ciudadanía, sea pública y complemente pero no duplique información de otra obligación de transparencia.

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