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Transparencia
Articulo 44
5. IV- Relación de bienes inmuebles.
Formato 5_Artículo 44_Fracción IV.
Descripción: Los sindicatos, federaciones o confederaciones que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar una relación de bienes inmuebles, los describirán con precisión e indicarán su valor comercial.

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